Desde que nacemos nos hacemos parte de una familia, surgiendo una serie de derechos como el de ser amado, cuidado, alimentado, educado y protegido de todas las formas posibles.
La familia es esa célula básica de la sociedad donde debemos recibir lo que necesitamos para alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de nuestra vida, personalidad y dignidad.
De ello depende en gran medida la clase de persona que somos, la calidad de vida que alcanzamos, cómo nos sentimos internamente y el final que lleguemos a tener.  Es por ello que las sociedades se esfuerzan en crear las estructuras legales que brinden esa especial protección que requiere.

El Derecho de Familia es el conjunto de reglas que organizan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, reconociendo que existen deberes y derechos recíprocos.  En este concepto no podemos perder de vista que también hay situaciones en las que una persona, no tiene una familia de sangre pero sí de corazón, lo que también requiere protección jurídica.

Como profesional del derecho, me he desempeñado en el derecho de familia, primero en el Órgano Judicial administrando justicia y ahora como abogada independiente;  y, la experiencia desde ambos lados me permite decir que conocer los derechos y obligaciones familiares puede hacer la gran diferencia entre la armonía y el conflicto.

Cuando una persona no conoce cuáles son sus derechos y sus compromisos familiares, se expone a no ejercerlos bien o a no saber defenderlos.

¿Cuántas personas llevan una vida familiar “normal” y de repente todo cambia, debiendo afrontar una multiplicidad de situaciones que van desde el shock emocional hasta el desequilibrio económico?

Son muchas las situaciones que de un segundo al otro pueden surgir en el ámbito familiar y lamentablemente la generalidad de las personas no están preparadas ni organizadas para afrontar todas las consecuencias que se les vienen encima.

Por eso es importante empezar a trabajar en un CAMBIO DE CULTURA de forma tal que se promueva la auto-responsabilidad de conocer nuestros deberes y derechos así como la forma de ejercerlos.

Todo abogado de familia tiene la responsabilidad de ejercer un rol orientador y promover entre clientes y amigos la cultura del conocimiento de sus deberes y derechos familiares; e igualmente, ante el planteamiento de una situación de conflicto, debe buscar alternativas éticas y legales enfocadas a la solución del problema familiar siempre procurando la salvaguarda de la dignidad y derechos del cliente en equilibrio con las relaciones que deben subsistir entre los diferentes integrantes de su familia.

A la familia hay que cuidarla, protegerla y defenderla y la mejor forma de hacerlo es democratizando el conocimiento del derecho de familia, ayudándolas a resolver sus conflictos y facilitando el acceso a la justicia.

Ojalá que a través de este espacio logre despertar la curiosidad por conocer todo lo que podemos ganar y prevenir si conocemos nuestros derechos como pareja, como padres, como hijos, como hermanos y en general como seres humanos.

Bienvenidos.

KATHIA LORENA BEDOYA GONZÁLEZ

Perfil

Experiencia Profesional

  • 25 años de experiencia profesional dedicada al derecho de familia, niñez y adolescencia, derechos humanos de las personas con discapacidad y de la tercera edad

  • Actualmente abogada litigante y consultora legal

  • Fue Docente en la cátedra de Derecho de Familia en la Universidad Santa María la Antigua, sede de Chiriquí

  • Ha sido expositora en diversos foros relacionados a temas del derecho de familia, derechos humanos, discapacidad, perspectiva de género, derecho procesal, derecho probatorio y acceso a la justicia

  • Entre los años 1993 y 2016 laboró en el Órgano Judicial, donde entre otros cargos se desempeñó como:

    • Juez Primera Seccional de Familia de Chiriquí.
    • Juez Cuarta Seccional de Familia de Panamá.
    • Magistrada Suplente de Tribunal Superior de Familia.
    • Coordinadora del Proyecto de Modernización y Desarrollo Institucional de la Comunidad Europea.
    • Asistente de Juez, Asistente de Magistrado y Oficial Mayor.
    • Facilitadora de la Escuela Judicial en temas relacionados al derecho de familia y de niñez y adolescencia, derechos humanos, personas en condición de vulnerabilidad de sus derechos, gerencia judicial efectiva y derecho procesal de familia.
    • Integrante del equipo de trabajo y negociador que logró la aprobación de la Ley de Carrera Judicial.

    Formación Académica

    • Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá

    • Maestría Ejecutiva en Administración de Instituciones de Justicia de la Universidad Santa María la Antigua, sede de Chiriquí

    • Diplomado en Mediación, Negociación y Arbitraje en la Universidad de Panamá

    • Curso habilitante del Sistema Penal Acusatorio en el Instituto Superior de la Judicatura del Órgano Judicial de Panamá

    • Diplomado en Derecho Constitucional en la Universidad Santa María La Antigua

    • Diplomado en Prevención y Lucha contra la Corrupción en la Universidad Santa María La Antigua

    • Diplomado en Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Latina

    • Cursos de Derechos Humanos, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Internacional, Sistema Penal Acusatorio, entre otros

    • Diplomado en Formación y Creación de Empresas de la Universidad Latina

    • Diplomado en Liderazgo para la Transformación en la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa

    • Estudios en Perfeccionamiento Docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí

    • Seminario Taller de Casación Civil en la Universidad Santa María la Antigua

    • Curso de creación literaria “Escriba y Publique su Libro” en la Universidad Santa María La Antigua

    • Primer Entrenamiento Básico en Prácticas Colaborativas Interdisciplinarias.

    Actividad Gremial

    • Miembro del Colegio Nacional de Abogados (C.N.A)

    • Miembro de la Unión Nacional de Abogadas (U.N.A)

    • Socia activa de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE)

    • Formó parte del Proyecto Canal de Empresarias de Ciudad del Saber. (2016)

    • Fue socia activa y miembro de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Magistradas y Juezas de Panamá (AMAJUP)

    • Fue socia activa de la Asociación Panameña de Magistrados y Jueces (ASPAMAJ)

    Misión, Visión y Valores

    • Defender el principio de Acceso a la Justicia de aquellas personas que enfrentan un problema familiar, ofreciéndoles una orientación legal especializada enfocada en la solución de los conflictos y en una asistencia judicial efectiva y calificada.
    • Colaborar con el sistema de administración de justicia familiar, promoviendo el análisis actualizado de la dinámica de la familia y buscando soluciones creativas y prácticas a los problemas de la sociedad de hoy, todo ello en forma ética, disciplinada y respetuosa, equilibrando las necesidades y expectativas de los clientes con las realidades y desafíos que enfrenta el sistema de administración de justicia.

    Democratizar y facilitar el acceso a la justicia familiar, promoviendo la difusión, conocimiento, defensa y protección de los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la familia (pareja, padres y madres solteros, niños, juventud, personas con discapacidad y adultos mayores) y la forma de hacerlos efectivos.

    • Ética, defendiendo el imperio de la Ley y los Derechos Humanos; ejerciendo la función de abogada con profundo sentido social; ofreciendo servicios legales competitivos y en forma seria, puntual, profesional y efectiva.
    • Honestidad profesional, planteando con claridad las posibilidades reales de la situación del cliente, sin crearle falsas expectativas.
    • Educación y formación continua a través de actualización permanente en temas jurídicos, sociales y familiares para el efectivo ejercicio del derecho de familia.
    • Sensibilidad, comprendiendo la ansiedad y estrés que causan los problemas familiares, ante los cuales el cliente necesita comprensión y orientación para superarlos.
    • Defensa efectiva, ejerciendo todas las acciones y recursos legales para representar los intereses del cliente, siempre en el marco del respeto de los derechos humanos de todos los integrantes de su familia.
    • Conciliación y Negociación, recomendando cuando sea viable, el acudir a los métodos alternos para la solución de conflictos ya que los procesos de familia, además de costosos y demorados, son desgastantes y la idea es resolver el conflicto familiar y rescatar en la medida de lo posible las relaciones interpersonales de los miembros de la familia.

    Servicios ofrecidos

    Orientación y asesoría legal

    A través de una cita previamente programada, se ofrece atención personalizada, escuchando el problema planteado para luego ofrecer criterios jurídicos y recomendaciones.

    Orientación legal estratégica y asistencia en la redacción de documentos

    Procesos como el de pensión alimenticia, en los que no necesariamente se requiere representación judicial de un abogado, se ofrece orientación calificada de los pasos a seguir, la forma de hacer efectivos los derechos e incluso se proveen formatos orientadores que le facilitan a la persona defender sus derechos ante los juzgados.

    Análisis de documentos y emisión de opinión escrita

    Se revisan, estudian y analizan los documentos con respecto a los cuales el cliente tenga inquietudes y desee despejar dudas para luego decidir si inicia algún proceso judicial.

    Consultoría (revisión, estudio y análisis de casos).

    En aquellas situaciones en que exista un caso ya planteado, la abogada ofrece servicios de consultoría tanto a particulares como a otros abogados, con el propósito de hacer una revisión integral del caso, estudiando las gestiones realizadas, analizando la estrategia desarrollada y formulando recomendaciones.

    Planeación de estrategia legal.

    Luego de analizado el caso y planteadas las expectativas del cliente se hacen recomendaciones sobre los pasos a seguir dentro del proceso judicial.

    Representación judicial

    Cuando el cliente así lo solicita, se asume el correspondiente poder de representación y a partir de ese momento se ejercen todas las acciones y recursos legales encaminados a defender y restaurar derechos familiares.

    Capacitaciones en temas de derechos humanos, familia, adultos mayores, discapacidad, etc

    Se ofrece a empresas y particulares, servicio de capacitación individuales o grupales.

    Principales áreas de práctica

    Protección jurídica de las personas con discapacidad. Interdicción, Tutela y Prórroga de la Patria Potestad

    Cuando en la familia tenemos a una persona que sufre de una discapacidad profunda (mental o física) que la haga incapaz de realizar las actividades domésticas de la vida diaria y de administrar sus bienes, es necesario tomar medidas legales encaminadas a protegerla y así prevenir situaciones difíciles y de riesgo.

    Para tal fin existen los procesos de INTERDICCIÓN, TUTELA Y PRÓRROGA DE LA PATRIA POTESTAD, los cuales están encaminados a dos fines:

    (1) lograr que la autoridad competente declare judicialmente que esa persona es incapaz de administrar su persona y bienes;  y

    (2) la designación de un tutor legal que lo represente, asuma su cuidado,  protección y administración de bienes.

    La interdicción es cuando se declara que una persona es legalmente incapaz de administrar su persona y bienes, en cuyo caso es necesario que se le designe a un tutor.

    Las personas que requieren ser declaradas legalmente incapaces son:

    • Las de muy avanzada edad que no puedan ya valerse por sí mismos.
    • La que perdieron sus facultades mentales por enfermedades degenerativas como por ejemplo la demencia senil y alzheimer, entre otras condiciones.
    • Las que han sufrido alguna enfermedad o accidente que los incapacitó física o mentalmente (estado vegetativo o de coma).
    • Las que tienen un diagnóstico de discapacidad profunda de nacimiento (síndrome de down, autismo, retraso, parálisis mental profunda, etc.).

    La prórroga de la patria potestad opera cuando los padres tienen un hijo con discapacidad profunda que ha alcanzado la mayoría de edad.

    Investigación e impugnación de paternidad y de maternidad

    Todo ser humano tiene derecho a conocer su verdadera identidad.  Así lo establecen tanto la Convención de los Derechos del Niño como la Convención Americana de los Derechos Humanos.

    Por ello, la ley permite la libre investigación de la paternidad o la maternidad.

    Esta investigación de la paternidad se puede realizar directamente en el Registro Civil cuando se trata de niños recién nacidos hasta la edad de un año (Ley de Paternidad Responsable).

    En las otras situaciones se deben iniciar procesos judiciales de investigación de la paternidad o de la maternidad (filiación) cuando la misma es desconocida; o de impugnación de paternidad o de maternidad cuando legalmente se ostenta una identidad que biológicamente no corresponde a la realidad.

    Tratándose de los procesos de investigación judicial de paternidad (filiación e impugnación de paternidad) se requiere de la representación de un abogado y la principal prueba es la de ADN.

    Ese proceso de libre investigación o impugnación de la paternidad se puede hacer en vida como después de la muerte de los progenitores.

    Unión de hecho

    Cuando un hombre y una mujer conviven bajo el mismo techo en condiciones de singularidad y estabilidad por más de cinco (5) años consecutivos e ininterrumpidos, la Ley establece que uno o ambos tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su unión como matrimonio de hecho.

    Así, cuando ambos miembros de la pareja están de acuerdo en reconocer su unión como matrimonio, sólo deben solicitarlo de manera conjunta ante las autoridades administrativas y aportar las pruebas requeridas por la Ley.  Cuando el reconocimiento es solicitado voluntariamente por la pareja, no se requiere de la asistencia de un abogado.

    Pero puede ocurrir que uno de los miembros de la pareja decida dar por terminada la unión y desconocer los derechos civiles y patrimoniales del otro.  En ese caso, la otra parte debe hacerse representar por un abogado para solicitar ante un juez seccional de familia que se reconozca que hubo una unión de hecho, esto para los efectos de la reclamación de los derechos patrimoniales.

    Este proceso se llama RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO o MATRIMONIO DE HECHO.

    Otra situación que puede suceder es el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.  En ese caso, la pareja sobreviviente a través de un abogado puede solicitar lo que se conoce como MATRIMONIO DE HECHO POST MORTEM, el cual una vez declarado judicialmente, faculta para solicitar pensión de sobreviviente en la Caja de Seguro Social, el derecho a heredar como cónyuge y reclamar otros derechos de carácter patrimonial.

    Régimen económico matrimonial

    Son muchas las situaciones de carácter patrimonial que pueden enfrentar los cónyuges lo que genera muchas preguntas, tales como:

    • ¿A quién le pertenece la vivienda donde viven los cónyuges?
    • ¿Si uno de los cónyuges trabaja fuera del hogar y el otro no, cuáles son los derechos económicos de uno y otro?
    • ¿Tienen algún valor las labores domésticas dentro del hogar?
    • ¿Si muere alguno de los cónyuges, cuáles son los derechos patrimoniales del otro?
    • ¿Si uno de los cónyuges desaparece (por secuestro, presunción de muerte u otra circunstancia), qué pasa con las cuentas y los bienes? ¿Qué se puede hacer ante dicha circunstancia?
    • ¿Qué pasa con el patrimonio si uno de los cónyuges sufre un accidente o enfermedad que lo incapacite para administrar sus bienes?

    Generalmente la pareja no se plantea ninguna de estas interrogantes, pero es muy importante saber que al momento de contraer matrimonio, surgen para los dos cónyuges un conjunto de derechos y deberes de carácter patrimonial como lo son:

    1. Contribuir en proporción a su capacidad económica en los gastos de sostenimiento del hogar.
    2. Dar alimentos a los hijos nacidos producto del matrimonio.
    3. El régimen económico matrimonial.

    La pareja debe tener claro que ni el hombre es el proveedor exclusivo del hogar ni la mujer está obligada a limpiar, lavar ni cocinar dentro del hogar.

    Los roles se distribuyen según sus circunstancias personales y ambos comparten el compromiso de contribuir con las necesidades del hogar, ya sea económicamente o con su trabajo personal.

    El régimen económico matrimonial es el sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales que se derivan del matrimonio o de la unión del hecho y constituye en esencia, un conjunto de normas jurídicas que forman un contrato por el cual se regulan los intereses económicos de los cónyuges entre sí y de estos con terceros.

    Tratándose del matrimonio civil, el régimen económico matrimonial inicia con la celebración del matrimonio y lo pueden establecer los cónyuges a través de capitulaciones matrimoniales, y a falta de las mismas las determina la Ley.

    Para el matrimonio civil (el que celebra un juez civil, de familia o notario) existen tres regímenes económicos matrimoniales:

    1. Separación de bienes, en el cual cada cónyuge es dueño exclusivo de los bienes y derechos que estén inscritos a su nombre.
    2. Participación en las ganancias, en virtud del cual cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio. Abarca todo el patrimonio que tengan o hayan tenido los cónyuges durante todo el patrimonio.  Es el régimen supletorio que rige cuando los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales o cuando no escogieron ningún régimen al celebrar su matrimonio.
    3. Sociedad de gananciales, donde por partes iguales se hacen comunes para ambos esposos, todos los bienes obtenidos a título oneroso y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y gananciales.

    En cuanto al régimen económico de las uniones de hecho, la Ley establece que cada cónyuge tiene derecho a la mitad de todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión.

    Es importante que los cónyuges estén debidamente asesorados sobre todo lo relacionado a su régimen económico matrimonial y sobre todo que tengan una planificación financiera previa tanto personal como conyugal que les permita enfrentar las incidencias que pueden afectar su economía.

    Los conflictos en materia del régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho se ventilan a través del proceso de dos vías: Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial o la partición de bienes de la unión de hecho.

    Disolución y liquidación del régimen económico matrimonio

    La disolución es la finalización del régimen económico matrimonial por causas expresamente establecidas en la ley, mientras que la liquidación es el cálculo contable que se hace para concretar, ajustar o determinar el conjunto de derechos y obligaciones patrimoniales que les corresponde a cada uno de los cónyuges, luego de disuelto el régimen económico matrimonial.

    La Disolución y/o liquidación del régimen económico matrimonial se puede dar de tres maneras:

    • Acuerdo entre los cónyuges (mutuo acuerdo).
    • Por alguna de las causales de pleno derecho enumeradas en la Ley.
    • Por decisión del juez.

    Cuando se tenga que acudir ante un juez de familia para solicitar la disolución y liquidación del régimen económico, debe tenerse en cuenta que el proceso no es fácil ni rápido, por lo que es muy importante estar muy bien asesorado y saber que además de asistencia legal, deberá solicitarse el apoyo de otros profesionales (peritos) que se encarguen de coadyuvar a lograr los resultados esperados.

    Entre las pruebas que generalmente se practican en este tipo de procesos están las periciales para hacer inventario y avalúo de bienes y los correspondientes cálculos contables para determinar qué le corresponde a cada quien.

    División y venta de bien común

    Cuando los únicos bienes adquiridos dentro del matrimonio están a nombre de los dos cónyuges, lo que en principio hay que hacer es ir a un Juzgado Civil y solicitar la VENTA DE BIEN COMÚN.

    Asuntos relacionados con los hijos (la patria potestad o autoridad parental, tutela y adopción)

    La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen en igualdad de condiciones tanto el papá como lo mamá hacia la persona y bienes de sus hijos menores de edad o discapacitados, sean estos nacidos dentro del matrimonio o fuera del mismo.  Todos los hijos son iguales ante la ley y los derechos de patria potestad hacia los hijos menores abarcan:

    • Velar por su vida y salud.
    • Tenerlos en su compañía.
    • Suplir sus necesidades afectivas.
    • Procurarles una educación y formación integral.
    • Corregirlos razonada y moderadamente.
    • Administrar sus bienes.

    Dependiendo de la situación que enfrente la familia, son varios los procesos que guardan relación con el ejercicio de la patria potestad.

    1. Guarda crianza y/o régimen de comunicación y visitas, donde el juez decide con quién vivirán los hijos y cómo se desarrollarán las visitas con el progenitor(a) no custodio.
    2. Permiso de salida del país, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre los viajes al exterior de sus hijos.
    3. Suspensión, pérdida o inhabilitación de la patria potestad, cuando uno o ambos progenitores estén ausentes de la vida de sus hijos o incumplan con sus deberes familiares.
    4. Prórroga de la patria potestad, cuando los hijos tienen una condición de discapacidad profunda que los hace dependientes de sus progenitores.
    5. Medidas de protección en caso de violación de los derechos humanos de los hijos, cuando los hijos han estado expuestos a abusos físicos, psicológicos o emocionales por parte de sus progenitores.
    6. Restitución internacional, cuando alguno de los progenitores, de forma arbitraria y sin el consentimiento previo del otro, se lleva a los hijos a un país distinto a su residencia habitual.
    7. Tutela de menor de edad, cuando ambos progenitores son incapaces o están ausentes.
    8. Adopción, cuando los progenitores pierden la patria potestad de sus hijos.
    9. Adopción del hijo del cónyuge, cuando uno de los cónyuges, después de varios años de convivencia feliz y armoniosa, desea que su hijo de crianza lo sea legalmente.

    Adopción de menores de edad

    La Ley 46 de 17 de julio de 2013 que regula la adopción, procura proveer de una familia a aquellos niños que no la tienen.  Lamentablemente se trata  de un proceso largo y complejo que requiere de un acompañamiento legal especializado.  Cuenta con diferentes fases, en cada una de las cuales se ofrece el correspondiente servicio legal.

    Fase Tipo de servicio
    Fase 1

    Preadoptiva de evaluación

    Asesoría, preparación, gestión de documentos, trámite y acompañamiento para obtener la idoneidad como adoptantes, previa evaluación de las condiciones afectivas, morales, sociales y de salud física y psicológica y de los recursos  indispensables para garantizar que cuentan con los recursos suficientes que aseguren las necesidades del adoptado.

    Resultado esperado: Declaración de idoneidad para adoptar e incorporación al banco de datos de personas adoptantes idóneas.

    Fase 2

    Preadoptiva de asignación

    Gestión ante  el Comité de Asignación Familiar en materia de adopciones (aceptación o negación de la asignación).

    Recurso de apelación en caso necesario.

    Asesoría durante el acogimiento o interrelación por asignación.

    Fase 3

    Preadoptiva de acogimiento

    Asesoría y acompañamiento en la fase de acogimiento preadoptivo.
    Fase 4

    Constitución de la adopción

    Asesoría y acompañamiento durante la fase de procedimiento judicial de declaratoria de adopción.

    Asistencia legal durante la fase probatoria y la audiencia de adopción.

    Gestión y asesoría legal en caso de apelación y asistencia durante el trámite de segunda instancia.

    Inscripción de la adopción.

    Fase 5

    Post-adoptiva de seguimiento

    Asesoría y seguimiento durante el seguimiento periódico (cuatrimestral) de tres años.
    Representación legal en caso de remisión por incumplimiento declarado por la autoridad competente.

    Adopción de adultos

    Las personas mayores de edad también pueden ser adoptadas siempre y cuando hayan convivido con sus adoptantes y existan entre ambos vínculos afectivos familiares.  Este trámite requiere de la asistencia de un abogado quien debe presentar la solicitud de adopción ante el juez competente y cumpliendo con los requisitos de Ley.

    Disolución del Matrimonio

    En la legislación panameña hay tres formas de disolver el matrimonio:

    1. El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o la declaratoria de presunción de muerte.
    2. Nulidad de matrimonio.

    Muerte de uno de los cónyuges, ausencia y presunción de muerte.

    La muerte disuelve el matrimonio y sólo debe inscribirse la defunción en el Registro Civil para que surta efectos legales.

    Pero en el caso de ausencia o desaparición en la que también concurran fuertes sospechas de que haya ocurrido la muerte de la pareja, debe contratarse un abogado para iniciar el proceso de ausencia y presunción de muerte, la cual una vez decretada, también produce como efecto, disolver el vínculo matrimonial.

     

    Nulidad de matrimonio.

    Para que el matrimonio sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley.

    Cuando no se cumple alguno de esos requisitos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad de matrimonio.

    Las causales para pedir la nulidad del matrimonio están claramente definidas en la Ley.

    Hay dos tipos de nulidad de matrimonio:  absoluta, la cual puede ser solicitada en cualquier momento, de manera indefinida y por cualquier persona;  y la relativa, la cual es subsanable y tiene un plazo máximo para ser reclamada.

    Este tipo de proceso requiere de la asistencia legal de un abogado.

     

    Divorcio

    Uno de los momentos más difíciles que puede vivir una persona es enfrentar la fin de su relación de pareja.

    Los problemas económicos, las diferencias irreconciliables, la incompatibilidad de caracteres, los problemas con los hijos, las infidelidades, la violencia doméstica, la interferencia de la familia y muchas otras circunstancias pueden destruir el deseo de hacer y compartir una vida en común y desencadenar en la ruptura del matrimonio.

    De surgir en la pareja circunstancias que hagan insostenible la convivencia conyugal, entonces es importante plantearse a sí mismos algunas interrogantes como:

    • ¿Quiero mantener mi matrimonio y estoy dispuesto a luchar para mejorarlo?
    • ¿Es posible poder seguir viviendo juntos después de todo lo que pasó?
    • ¿Puedo perdonar lo que pasó? ¿Quiero hacerlo?
    • ¿Tengo la capacidad de pedir perdón y reivindicar mis errores? ¿Realmente quiero hacerlo?
    • ¿Cómo manejo el divorcio?

    Por todas estas y muchas otras dudas que genera la posibilidad de divorciarse, lo primero que debe hacerse es respirar profundo, buscar la ayuda y orientación de una persona sensata y razonable que les ayude a organizar las ideas para luego de darse un espacio de reflexión y tomar la decisión que corresponda:  buscar un terapeuta u orientador de parejas o iniciar la organización personal y patrimonial para el divorcio.

    Si la decisión es divorciarse, entonces debe buscarse asistencia legal de un abogado con conocimientos, experiencia y profesionalismo que le ayude a salir del matrimonio tratando de causar el menor daño posible sobre todo cuando hay hijos.

    Para divorciarse, existen dos maneras de hacerlo:

    • Por acuerdo de ambos cónyuges (mutuo consentimiento).
    • De manera unilateral presentando en contra del otro una demanda de divorcio en base a alguna de las causales enumeradas en la Ley.

     

    Divorcio por mutuo consentimiento.

    Está contemplado en el numeral 10° del artículo 212 del Código de la Familia.  Es una manera no conflictiva de dar por terminado el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.  Este tipo de procesos es relativamente sencillo, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley.

    Cuando hay hijos menores de edad o con discapacidad, se exige que se demuestre cómo está resuelto lo relativo a su guarda crianza, régimen de visitas y alimentos.

     

    Divorcio conflictivo (por causal).

    Cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo, entonces debe pedirse el divorcio en base a alguna de las causales establecida en la Ley, las cuales están taxativamente enumeradas según su orden de gravedad.

    Según el Código de la Familia, las causales de divorcio son:

    1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos.
    2. El trato cruel físico y psíquico si con él se hace imposible la paz y sosiego doméstico.
    3. La relación sexual extramarital.
    4. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro.
    5. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir a los hijos, o la connivencia en su corrupción o prostitución.
    6. El abandono absoluto de los deberes conyugales por más de seis (6) meses.
    7. El uso habitual o injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas.
    8. La embriaguez habitual.
    9. La separación de hecho por más de dos años aun cuando vivan bajo el mismo techo.

    Este tipo de procesos (divorcio conflictivo), requiere de la presentación de PRUEBAS IDÓNEAS que acrediten los hechos alegados, y por supuesto que requieren la asistencia de un abogado.  De nada sirve el mejor argumento si no está acompañado de pruebas legales y suficientes.

    Pensiones alimenticias

    Se entiende por pensión alimenticia la prestación económica que se deben ciertas personas debidamente identificadas por estar unidas por el vínculo jurídico del parentesco o del matrimonio.

    La suma de dinero que se fije en concepto de pensión alimenticia se establece en proporción a la capacidad económica del obligado a darlos y a las necesidades de quien los pida.

    Se toman en cuenta todas las circunstancias domésticos como el salario, la existencia de otras fuentes de ingresos, si existen otros compromisos familiares, etc.

    Pueden reclamar alimentos:

    • Los cónyuges.
    • Los hijos.
    • Los padres.
    • Los hermanos

    En este tipo de procesos, no es obligatorio estar representado por un abogado ya que la persona puede representarse a sí misma, pero lo ideal es que se conozcan cuáles son los trámites a seguir, es decir que se asesore muy bien para así poder ejercer una auto-defensa muy efectiva.

    Testamentos, Sucesiones y Fundaciones de interés privado

    En la medida de las posibilidades, es mejor organizar el patrimonio de la familia cuando se está en buenos términos y en pleno uso de las facultades físicas y mentales.  Es el momento ideal para decidir quién se queda con qué y bajo que parámetros.

    A través de los testamentos y las fundaciones de interés privado, la familia puede tomar decisiones inteligentes y oportunas encaminadas a proteger su patrimonio conyugal y familiar.

    Constitución de Patrimonio Familiar

    El patrimonio familiar es una institución del derecho de familia patrimonial con rango constitucional que tiene como propósito destinar un inmueble, sea urbano o rural, al servicio de la familia.

    Dice el artículo 62 de la Constitución Política de la república de Panamá que “El estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que inalienable e inembargable”.

    De allí viene entonces su regulación legal, la cual se encuentra desarrollada de los artículos 470 a 483 del Código de la Familia;  y 764 del Código Fiscal.

    Tanto en la doctrina como en el derecho de familia panameño, el bien que es constituido como patrimonio familiar cuenta con las siguientes características, las cuales son muy especiales:

    • Está fuera del comercio, es decir es inalienable.
    • Está limitado en su valor.
    • Goza de inembargabilidad.
    • Está exonerado de impuestos.
    • Subsiste después del fallecimiento del titular del dominio.
    • El derecho de sus beneficiarios es oponible erga omnes, haciéndose efectivo al destinarse como vivienda familiar.

    Como claramente se evidencia de su definición, características y naturaleza, el patrimonio familiar o bien de familia es una institución del derecho de familia patrimonial creado para asegurar la vivienda y/o sustento de la familia.

    Los bienes afectables que son susceptibles de ser constituidos como patrimonio familiar son los inmuebles o parte de ellos, que están destinados a la vivienda, y conforme lo establece el artículo 473, pueden añadírseles los muebles de uso ordinario.

    Estos inmuebles deben estar libre de cualquier tipo de gravamen lo que implica que el patrimonio familiar “no puede constituirse en fraude de acreedores”.

    Respecto a los sujetos del patrimonio familiar, la capacidad legal del constituyente deriva de su titularidad sobre el bien, es decir que es el propietario quien puede constituir determinado inmueble como patrimonio familiar;  mientras que el beneficiario puede ser el mismo constituyente y también aquellas personas que estén vinculadas con él por matrimonio o parentesco.

    Nuevos problemas jurídicos del derecho de familia

    El Código de la Familia de Panamá entró en vigencia en el año de 1995 y fue producto de 10 largos años de discusión.  Esto significa que nació viejo, por lo que muchas de sus regulaciones responden a otra época y desconoce muchas realidades de la familia post-moderna.

    Existen infinidad de nuevas realidades tales como:

    • Los nuevos paradigmas de los roles femenino y masculino en la relación familiar.
    • Los derechos de los hijos menores de edad dentro y fuera de su familia.
    • El abismo generacional que existe hoy día entre padres e hijos.
    • La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
    • Los derechos familiares de las personas que padecen enfermedades mentales.
    • Los derechos personales y patrimoniales del adulto mayor.
    • Los fenómenos jurídicos que generan las técnicas de reproducción asistida.
    • Innovaciones tecnológicas como el blockchain, las criptomonedas y las fintech que impactan nuestro sistema financiero y por ende pueden influenciar el patrimonio familiar y el régimen económico matrimonial.

    Estas realidades y muchas otras tantas no encuentran una respuesta específica en el Código de la Familia porque simplemente no están reguladas, pero ello no significa que no podamos buscar una solución.

    Para ello, existen técnicas de interpretación y argumentación jurídica que permiten abrir trocha, siempre y cuando esté de por medio la defensa y protección de los derechos humanos.

    Tengamos presente que si por un lado, el Código de la Familia se queda verdaderamente corto ante muchas nuevas realidades sociales que ameritan protección jurídica, por el otro, tenemos un conjunto articulado de normas de derechos humanos que a través de técnicas de interpretación jurídicas como el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, nos permiten el acceso a la justicia.

    No es fácil, no es rápido, no es barato, pero todo lo que tenga que ver con protección de derechos humanos es posible si hay voluntad y vale la pena intentarlo.

    Honorarios Profesionales

    Los honorarios profesionales deben ser justos tanto para el cliente como para la abogada, objetivos de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, y realistas.

    Algunos criterios que nos guían al momento de negociar honorarios profesionales son los siguientes:

    • La importancia de los servicios requeridos por el cliente.
    • La expectativa del resultado personal y familiar esperado.
    • El tiempo y esfuerzo que la abogada va a invertir en la atención del caso, de acuerdo a su complejidad y conflictividad.
    • La novedad o dificultad de los problemas familiares y jurídicos planteados.
    • El grado de preparación, experiencia, reputación, habilidad y especialidad en la materia de la abogada, quien cuenta con 25 años de experiencia en la Jurisdicción de Familia, como Juez Seccional de Familia, Magistrada Suplente de Tribunal , Superior y Abogada litigante.
    • El nivel de conflictividad de las otras personas involucradas en la controversia, lo que contempla la posibilidad de que la abogada pueda quedar impedida de patrocinar otros asuntos con motivo de su participación en el proceso del cliente.
    • Las limitaciones de tiempo que el caso conlleva, lo que puede estar determinado por la naturaleza del asunto o como consecuencia de lo que el cliente ha hecho o dejado de hacer antes de llegar a la consulta.
    • La duración del proceso.
    • Tratándose de procesos familiares de carácter patrimonial, el monto que está en juego, por ejemplo el valor del patrimonio que se va a proteger o perseguir según sea el caso.
    • La utilización de técnicas de argumentación jurídica especializada.

    Mediación Familiar

    Cuando surge un conflicto personal, generalmente la primera idea que surge es demandar.  Emociones como el enojo, la frustración, la tristeza y el desamparo llevan muchas veces a reacciones que no siempre son las más saludables.

    En esa escalada de emociones que siempre traen consigo los controversias familiares, perdemos de perspectiva que hay otras alternativas menos conflictivas que nos pueden llevar a una solución que sea mucho más satisfactoria y efectiva.

    Por eso es muy importante darse un breve espacio de reflexión y buscar asesoría idónea que realmente le de luces sobre el mejor camino a seguir.

    En este contexto, póngase a pensar qué es mejor:  ¿una decisión impuesta por un juez que esté sometida a recursos o incumplimientos por la otra parte, o un acuerdo que tal vez no sea exactamente lo que usted quiera pero en el que exista el compromiso de ambas partes en cumplirlo?

    Al responderse esa interrogante, tenga presente que la realidad es que si bien, la justicia está llamada a ser rápida, expedita, ininterrumpida y efectiva, en realidad no lo es.

    Los procesos judiciales son casi siempre burocráticos, interminables, costosos por los honorarios profesionales y los gastos del proceso, desgastantes por la inversión de  tiempo y emociones.

    Por ello, es importante saber que si bien, la mayoría de los conflictos legales requieren en alguna fase la intervención de un juez que le fuerza judicial a la solución del problema, eso no evita que podamos acudir a los MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS como son la negociación, la conciliación y la MEDIACIÓN.

    Cuando se enfrentan problemas familiares como los que generan el divorcio, la guarda crianza, el régimen de visitas, alimentos, la división de bienes y otros, lo ideal es que sean las partes en conflicto quienes decidan qué se va a hacer, cómo y cuándo, lo que se puede lograr con la guía de un profesional experto en negociación, conciliación o mediación.

    ¿Por qué pensar en mediación? Pues porque todo ser humano merece vivir en un ambiente de paz en el que se procure la armonía familiar.

    Cuando se trata de asuntos familiares, en la mayoría de los casos es mejor un mal arreglo que un muy buen pleito porque si la relación familiar está mal, con un proceso judicial conflictivo va a quedar peor, lo que no es saludable para nadie y menos si hay hijos en común.

    Con el fin de brindar una alternativa de solución pacífica de controversias, el Órgano Judicial creó el Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, donde con la asistencia de un mediador calificado, usted puede participar con su contraparte en un diálogo dirigido que lo puede llevar a un acuerdo, el cual puede presentarse ante el juez para que lo apruebe a través de una sentencia.

    Las características de la mediación en el Órgano Judicial:

    • No es aplicable si existe proceso de violencia doméstica.
    • Es gratuita.
    • Agiliza en forma sencilla la solución del conflicto familiar.
    • Ayuda a mejorar la comunicación.
    • Nadie lo juzga a usted ni a su contraparte.
    • Son las partes interesadas quienes toman la decisión final.
    • Los acuerdos pueden elevarse a resolución judicial (sentencia).
    • Ambas partes ganan.
    • Si se logra acuerdo, el nivel de satisfacción es mucho mayor al que les da una sentencia.
    • Genera mayor nivel de compromiso porque la decisión vino de un proceso recíproco de reflexión y no por imposición de una autoridad.
    • Se evitan casi todas las formalidades legales.
    • Minimiza los costos que implica un proceso judicial conflictivo.
    • SI NO LOGRAN CONCRETAR A UN ACUERDO QUE SATISFAGA LOS INTERESES DE AMBOS, SE PUEDE CONTINUAR CON EL PROCESO JUDICIAL.
    • El mediador tiene el deber de confidencialidad, por lo que nada de lo que se diga durante el proceso de mediación puede trascender a terceros.

    Para más detalles de los servicios del Centro de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, puede consultar a la siguiente dirección: https://www.panamatramita.gob.pa/tramite/mediacion-2

    Charlas Dictadas

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